El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el Decreto Supremo Nro 014-2026-EM de fecha 18.07.2026, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera con el objetivo de optimizar los procedimientos de evaluación ambiental, otorgar mayor predictibilidad a las inversiones y fortalecer la competitividad del sector minero.
La norma tiene como referencia el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, regula los plazos de las entidades opinantes del instrumento de gestión ambiental para emisión de observaciones y opinión técnica definitiva.
El objeto de la norma es modificar los artículos 47, 48, 49, 52, 53 y el Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” y tiene por finalidad optimizar los plazos de los procedimientos de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), así como la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Exploración Minera, a fin de promover que dichos proyectos se desarrollen en un entorno ambientalmente sostenible y de cumplimiento de la normativa ambiental.
El nuevo decreto supremo eleva de 40 a 60 las plataformas que podrán tramitarse mediante Declaración de Impacto Ambiental, reduciendo tiempos sin modificar los estándares de protección ambiental, cuyo plazo de evaluación es de 30 días hábiles.
Anteriormente, el límite era de 40 plataformas, por lo que los proyectos que superaban ese número debían presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), procedimiento cuyo plazo de evaluación alcanza los 90 días hábiles.
Con esta modificación, el Minem espera acelerar el inicio de nuevas campañas de exploración minera y brindar mayor competitividad al sector.
El decreto también incorpora medidas para mejorar la gestión de los expedientes ambientales. Entre ellas, regula los plazos que deben cumplir tanto las autoridades como los administrados, evita la duplicidad de observaciones entre las entidades evaluadoras y establece mecanismos de asistencia técnica para facilitar el levantamiento de dichas observaciones.
Asimismo, permitirá notificar al administrado las observaciones formuladas por la entidad evaluadora aun cuando alguna entidad opinante aún no haya emitido su informe, evitando que el procedimiento permanezca suspendido por ese motivo.
El ministro de Energía y Minas destacó que la modificación busca hacer más eficiente el proceso de evaluación sin flexibilizar las exigencias ambientales. «Esta norma no significa ceder terreno en materia ambiental; los estándares de protección se mantienen intactos. Lo que hacemos es ordenar y agilizar el procedimiento, para que el país pueda contar con más proyectos de exploración, más inversión y más empleo», afirmó.
El Decreto Supremo N.° 014-2026-EM cuenta con el refrendo del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y la firma del presidente de la República.
Con esta medida, el Minem busca dinamizar la cartera de proyectos de exploración minera, incentivar la inversión privada y fortalecer la seguridad jurídica para las empresas, manteniendo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Puede descargar aquí el Decreto Supremo N.° 014-2026-EM.












