Gobierno presenta proyecto de LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (Ley MAPE) y sustenta ante la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados del Congreso de la República

Lima, 20 de octubre de 2026

El poder ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), presentó el proyecto de LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (Ley MAPE), que tiene por objeto establecer el marco jurídico especial para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización, trazabilidad y promoción de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el territorio nacional.

La propuesta de Ley regula dos (2) regímenes para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal: (i) régimen ordinario y (ii) régimen de consolidación.

El régimen ordinario es de carácter permanente y se aplica a las personas naturales o jurídicas que desarrollan o pretendan desarrollar actividades mineras en el ámbito de la pequeña minería o minería artesanal. El inicio o reinicio de dichas actividades requiere la autorización de las entidades competentes y queda sujeto a las obligaciones de información, trazabilidad, supervisión y fiscalización correspondientes.

El régimen de consolidación es temporal, excepcional y de acceso cerrado. Se aplica exclusivamente a las personas naturales y jurídicas provenientes del Registro Integral de Formalización Minera que sean incorporadas conforme a las disposiciones de esta ley, a fin de que cumplan los requisitos pendientes necesarios para su incorporación al régimen ordinario dentro del plazo establecido.

En cuanto a las entidades competentes, el MINEM es el ente rector de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. En ejercicio de dicha rectoría, formula y conduce la política nacional, dicta normas y lineamientos de alcance nacional, supervisa y evalúa su implementación. El FORMAPE (Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal) ejecuta las políticas, programas y servicios comprendidos en el ámbito de su competencia, conduce el régimen de consolidación, administra su registro y ejerce las demás funciones previstas para dicho régimen hasta su conclusión. Asimismo, conduce el régimen ordinario regulado en la presente ley.

En la Primera Disposición Complementaria Transitoria se propone la Culminación del Proceso de Formalización Minera Integral e inicio del régimen de consolidación. El Proceso de Formalización Minera Integral previsto en el Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, concluye el 31 de diciembre de 2026. La vigencia del régimen de consolidación inicia el 1 de enero de 2027 y concluye el 30 de junio de 2028. Durante dicho periodo, las personas incorporadas conforme a esta ley pueden culminar su formalización. La conclusión del Proceso de Formalización Minera Integral no extingue los procedimientos en trámite, ni afecta la validez y eficacia de los actos administrativos emitidos o las actuaciones realizadas durante su vigencia. Los procedimientos en trámite continúan conforme a las disposiciones transitorias de la presente ley.

El Gobierno busca ponerle fin al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y para ello presentó a la Cámara de Diputados del Congreso un proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE) que propone crear un nuevo organismo estatal para conducir la formalización del sector (FORMAPE), reforzar la fiscalización y establecer mecanismos para que los pequeños productores ingresen a los mercados formales.

La iniciativa contempla la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Formape), una entidad técnica especializada adscrita al Ministerio de Energía y Minas (Minem), que asumiría funciones de autorización, evaluación ambiental, supervisión y sanción, además de administrar los registros y sistemas de información del sector.

La propuesta busca dejar atrás las sucesivas ampliaciones de los plazos de formalización y establecer un marco legal permanente para la pequeña minería y la minería artesanal.

¿Qué pasará con los inscritos en el Reinfo?

El proyecto establece que podrán incorporarse al régimen de consolidación las personas naturales o jurídicas que mantengan su inscripción en el Reinfo al 31 de diciembre de 2026.

Los inscritos con registro vigente quedarán temporalmente habilitados para continuar desarrollando actividades mineras en las coordenadas declaradas. En el caso de quienes tengan una inscripción suspendida, conservarán esa condición hasta que la autoridad competente disponga su levantamiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La iniciativa no elimina las causales de exclusión del proceso de formalización ni las reglas para revocar inscripciones superpuestas a áreas naturales protegidas. Tampoco autoriza actividades que vulneren la protección del patrimonio cultural o de las reservas indígenas destinadas a pueblos en aislamiento y contacto inicial.

Según las cifras incluidas en la exposición de motivos, el Reinfo registra 31.574 inscripciones: 22.715 vigentes y 8.859 suspendidas. Asimismo, desde el inicio del proceso hasta septiembre de 2026, se contabilizaron 2.345 mineros formalizados, que agrupan a 9.885 socios o asociados.

Crearán una ventanilla única y un sistema de trazabilidad

Otro de los ejes del proyecto es la implementación de una Ventanilla Única de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a través de la cual se tramitarían los procedimientos y actuaciones administrativas comprendidos en la futura ley.

También se crearía una Casilla Electrónica Única para que las entidades competentes notifiquen sus decisiones a los operadores mineros.

El Formape administraría, además, un sistema nacional de información y trazabilidad que permitiría identificar el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales.

La plataforma integraría información sobre derechos mineros, autorizaciones, certificaciones ambientales, producción, transporte, comercialización y sanciones. Las entidades públicas tendrían la obligación de registrar, actualizar e intercambiar los datos que generen en el ejercicio de sus funciones.

La finalidad es fortalecer el seguimiento de los minerales a lo largo de la cadena productiva y prevenir que aquellos de origen ilícito ingresen a los circuitos formales de comercialización.

Banco de la Nación podrá abrir cuentas a pequeños mineros

En materia financiera, la propuesta autoriza al Banco de la Nación a abrir cuentas corrientes y de ahorro para las personas naturales y jurídicas comprendidas en los regímenes ordinario y de consolidación.

Con autorización expresa del interesado, la entidad bancaria podrá consultar información sobre su identidad, situación registral, autorizaciones, trazabilidad y actividad económica para evaluar solicitudes de productos y servicios financieros.

El documento señala que el 86,7% de las operaciones de la pequeña minería y minería artesanal se realiza en efectivo y que el 99% de sus operadores no accede a crédito productivo formal, según los datos citados del PNUD.

La iniciativa busca facilitar la inclusión financiera y promover operaciones más trazables, aunque la apertura de cuentas no supone la aprobación automática de créditos.

Incentivos para firmar contratos de explotación

El proyecto también plantea beneficios para los titulares de concesiones mineras del régimen general que suscriban contratos de explotación o cesión con pequeños mineros o mineros artesanales por un plazo mínimo de tres años.

En esos casos, el titular de la concesión podría pagar durante tres años el derecho de vigencia correspondiente al estrato de pequeño productor minero, exclusivamente por la concesión donde se ubique el área comprendida en el contrato.

Asimismo, la inscripción del contrato en los Registros Públicos lo eximiría del pago de la penalidad correspondiente a esa concesión, bajo las condiciones previstas en la propuesta.

Los beneficios se perderían si el contrato concluye, es resuelto o pierde vigencia, o si el operador es excluido del régimen de consolidación o no obtiene la autorización necesaria para continuar sus actividades al finalizar dicho periodo.

La medida apunta a incentivar los acuerdos formales entre titulares de concesiones y operadores que actualmente trabajan en terrenos mineros de terceros. Según el documento, solo el 7,2% de los operadores dedicados a la explotación inscritos en el Reinfo es titular de derechos mineros.

Exigirán certificación ambiental y reducción del mercurio

La iniciativa establece que el inicio o reinicio de actividades de pequeña minería y minería artesanal requerirá autorización sectorial, certificación ambiental y los demás permisos exigidos por ley.

El proyecto también dispone que las autoridades prioricen la fiscalización de las actividades, instalaciones y zonas con mayores riesgos de incumplimiento o afectación a la salud, el ambiente y el patrimonio cultural.

En el caso de las plantas de beneficio con capacidad superior a 25 toneladas métricas por día, el proyecto dispone que, durante cinco años, el OEFA se encargue de la fiscalización ambiental, el Osinergmin de la seguridad de la infraestructura y las operaciones, y la Sunafil de los aspectos sociolaborales.

El Ejecutivo tendría un plazo de 120 días calendario desde la publicación de la futura ley para aprobar su reglamento y adecuar las normas correspondientes. En el mismo plazo, deberá remitir al Congreso el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Formape.

La propuesta busca establecer una nueva etapa para la pequeña minería y la minería artesanal, con un régimen permanente para los operadores que cumplan los requisitos y un periodo limitado para quienes aún deban completar su formalización. Su implementación dependerá de la aprobación de la iniciativa y de las normas necesarias para poner en funcionamiento el nuevo sistema.

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